Votar en situaciones especiales el 29-N: residencia, discapacidad, acompañante y más
Por Equipo RutaTrámite · Revisado:
Respuesta corta: casi todas las situaciones especiales tienen solución en la ley electoral. Si no puedes ir al colegio, vota por correo (pídelo hasta el 19 de noviembre). Si necesitas ayuda para votar, puedes ir con una persona de tu confianza. Toda persona con discapacidad, también intelectual, tiene derecho a votar desde 2018. Y en el colegio no se puede hacer propaganda, ni siquiera con una camiseta.
Lo importante en 30 segundos
Por Equipo RutaTrámite. Última revisión: 26 de octubre de 2026, con el texto consolidado de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en el BOE.
- No puedes desplazarte (residencia, dependencia, enfermedad): voto por correo, hasta el 19-N.
- Necesitas ayuda para votar: persona de confianza (artículo 87.1 de la LOREG).
- Discapacidad intelectual: derecho pleno a votar desde la LO 2/2018 (artículo 3.2).
- Ceguera o discapacidad visual: voto en braille, se pide hasta el 2 de noviembre.
- Camisetas, chapas o símbolos de partidos: prohibidos en el colegio (artículo 93).
Qué hacer en cada situación
Cada fila enlaza con la norma que la regula.
| Situación | Qué hacer | Norma | |
|---|---|---|---|
| Vives en una residencia o eres dependiente | Voto por correo; si no puedes ir a Correos, lo pide otra persona con poder notarial y certificado médico | LOREG, art. 72 | BOE: LOREG, artículo 72 (voto por correo y solicitud por otra persona) |
| Discapacidad intelectual | Votas como cualquier elector, con los apoyos que necesites | LOREG, art. 3.2 | BOE: LOREG, artículo 3 (redacción de la Ley Orgánica 2/2018) |
| No sabes leer o no puedes manejar la papeleta | Te acompaña una persona de tu confianza | LOREG, art. 87.1 | BOE: LOREG, artículo 87 (persona de confianza) |
| Camiseta, chapa o símbolo de un partido | No está permitido en el colegio ni en sus inmediaciones | LOREG, art. 93 | Junta Electoral Central: LOREG, artículo 93 (propaganda en los colegios) |
| Grabar o fotografiar en el colegio | Los particulares no pueden grabar a quienes intervienen en la votación | JEC, Acuerdo 226/2024 | Junta Electoral Central: Acuerdo 226/2024 (grabaciones en el colegio electoral) |
Ejemplos
Carmen tiene 88 años y vive en una residencia. No puede ir a Correos. Su hijo va al notario con un certificado médico oficial y gratuito, obtiene una autorización solo para ella y pide el voto por correo antes del 19 de noviembre.
Luis tiene una discapacidad intelectual. Va a su colegio con su DNI, entra solo en la cabina o con su hermana, si necesita ayuda para coger la papeleta, y entrega el sobre al presidente.
Fuentes y comprobación
Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.
- BOE: Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (texto consolidado)
- BOE: Ley Orgánica 2/2018, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad
- BOE: LOREG, artículo 72 (voto por correo y solicitud por otra persona)
- BOE: LOREG, artículo 87 (persona de confianza)
- Junta Electoral Central: LOREG, artículo 93 (propaganda en los colegios)
- Junta Electoral Central: doctrina (Acuerdo 531/2023, camisetas; Acuerdo 127/2017, mesas e interventores)
- Junta Electoral Central: Acuerdo 226/2024 (grabaciones en el colegio electoral)
- Infoelectoral (Ministerio del Interior): desarrollo de la votación
- Correos, 6 de octubre de 2026: plazos del voto por correo del 29-N
Preguntas frecuentes
No puedo ir al colegio el 29-N, ¿cómo voto?
Por correo. Se pide en Correos hasta el 19 de noviembre de 2026 y el voto se deposita en Correos hasta el 25 de noviembre. Si por enfermedad o discapacidad no puedes pedirlo en persona, puede hacerlo otra persona con autorización notarial y certificado médico oficial (artículo 72.c de la LOREG).
¿Puede votar alguien por mí?
No. El voto es personal (artículo 4 de la LOREG). Lo que sí permite la ley es que una persona de confianza te ayude a elegir la papeleta, meterla en el sobre y entregarla si no sabes leer o tienes una discapacidad que te lo impide (artículo 87.1).
¿Una persona con discapacidad intelectual puede votar?
Sí. Desde la Ley Orgánica 2/2018 nadie pierde el derecho de voto por su discapacidad. El artículo 3.2 de la LOREG dice que toda persona puede votar de forma consciente, libre y voluntaria, comunicándolo como pueda y con los apoyos que necesite.
¿Puedo ir con la camiseta de un partido?
No. El artículo 93 de la LOREG prohíbe la propaganda electoral en los colegios y en sus alrededores, y la Junta Electoral Central ha dicho que eso incluye las camisetas con símbolos partidistas que lleven los electores.
Cumplo 18 años justo antes del 29-N, ¿puedo votar?
Sí, si los cumples el 29 de noviembre de 2026 o antes. Las listas del censo incluyen a quienes son mayores de edad en la fecha de la votación (artículo 85.2 de la LOREG).
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Información general basada en la LOREG y en documentos de la Junta Electoral Central y del Ministerio del Interior. En el colegio, el presidente de la mesa resuelve las dudas concretas (artículo 91 de la LOREG).