Votar con discapacidad intelectual: derecho y apoyos el 29-N
Por Equipo RutaTrámite · Revisado:
Respuesta corta: sí, puedes votar. Desde la Ley Orgánica 2/2018, la discapacidad, incluida la intelectual, ya no es causa para perder el derecho de voto. El artículo 3.2 de la LOREG dice que toda persona puede votar de forma consciente, libre y voluntaria, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera. La única causa que queda para no poder votar es una condena firme a la pena de privación del derecho de sufragio.
Lo importante en 30 segundos
Por Equipo RutaTrámite. Última revisión: 26 de octubre de 2026, con el texto consolidado de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en el BOE.
- Derecho a votar: sí, desde el 7 de diciembre de 2018 (Ley Orgánica 2/2018).
- Apoyos: los que necesites, y una persona de confianza en la cabina si hace falta.
- Nadie puede votar por ti ni obligarte a votar algo concreto.
Ejemplo
Marta tiene síndrome de Down y vive con sus padres. Practica en casa con papeletas de ejemplo. El 29-N va con su madre, que la ayuda a encontrar la papeleta que Marta elige y a meterla en el sobre. Marta entrega el sobre al presidente de la mesa.
Fuentes y comprobación
Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.
- BOE: LOREG, artículo 3 (redacción de la Ley Orgánica 2/2018)
- BOE: Ley Orgánica 2/2018, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad
- BOE: LOREG, artículo 87 (persona de confianza)
- BOE: Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (texto consolidado)
- Infoelectoral (Ministerio del Interior): desarrollo de la votación
Preguntas frecuentes
Antes no podía votar porque estaba incapacitado, ¿y ahora?
La Ley Orgánica 2/2018 suprimió las letras b) y c) del artículo 3.1 de la LOREG, que permitían retirar el voto por resolución judicial. Ahora toda persona puede votar con los apoyos que necesite.
¿Puede alguien acompañarme a la cabina?
Sí, si no sabes leer o tu discapacidad te impide elegir la papeleta, meterla en el sobre o entregarla, puedes ir con una persona de tu confianza (artículo 87.1 de la LOREG).
¿Puede otra persona decidir mi voto?
No. El voto es personal, libre y secreto. La persona de confianza te ayuda con la operación, pero no vota por ti.
¿Qué documento llevo?
DNI, pasaporte o carné de conducir con tu fotografía, aunque estén caducados, según el Ministerio del Interior.
Guías relacionadas
Nadie puede obligarte ni coaccionarte para votar ni para revelar tu voto (artículo 5 de la LOREG).