Votar si vives en una residencia o eres dependiente el 29-N
Por Equipo RutaTrámite · Revisado:
Respuesta corta: si vives en una residencia o eres dependiente y no puedes ir al colegio, la vía es el voto por correo. Se pide en Correos hasta el 19 de noviembre de 2026. Si tampoco puedes ir a Correos, otra persona puede pedirlo por ti con una autorización notarial individual y un certificado médico oficial y gratuito (artículo 72.c de la LOREG). Si puedes ir al colegio pero necesitas ayuda, puedes votar con una persona de confianza.
Lo importante en 30 segundos
Por Equipo RutaTrámite. Última revisión: 26 de octubre de 2026, con el texto consolidado de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en el BOE.
- Plazo para pedirlo: hasta el 19 de noviembre de 2026.
- Si no puedes ir a Correos: autorización notarial individual + certificado médico oficial y gratuito.
- Envío del voto: hasta el 25 de noviembre en Correos, sin sello.
- Si puedes ir al colegio: puedes ir acompañado de una persona de confianza.
Paso a paso si no puedes ir a Correos
La persona que te ayuda pide un certificado médico oficial que acredite que no puedes hacer la solicitud en persona. Después va al notario, que extiende una autorización solo para ti. Con ambos documentos y tu DNI pide el voto por correo en cualquier oficina de Correos antes del 19 de noviembre.
Cuando llegue la documentación, eliges la papeleta, la metes en el sobre de votación, lo cierras y lo metes en el sobre dirigido a la mesa junto con el certificado. Ese sobre se lleva a Correos antes del 25 de noviembre (artículo 73.3 de la LOREG).
Ejemplo
Antonio, de 91 años, está encamado en casa. Su sobrina obtiene el certificado médico y la autorización notarial el 10 de noviembre y pide el voto ese mismo día. La documentación llega a casa; Antonio vota y su sobrina deposita el sobre en Correos el 20 de noviembre.
Fuentes y comprobación
Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.
- BOE: LOREG, artículo 72 (voto por correo y solicitud por otra persona)
- BOE: Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (texto consolidado)
- BOE: LOREG, artículo 87 (persona de confianza)
- Correos, 6 de octubre de 2026: plazos del voto por correo del 29-N
- Infoelectoral (Ministerio del Interior): desarrollo de la votación
Preguntas frecuentes
¿Puede la residencia pedir el voto por correo por todos los residentes?
No. La ley exige un documento individual por cada elector, y una misma persona no puede representar a más de un elector (artículo 72.c de la LOREG).
¿Qué certificado médico hace falta?
Una certificación médica oficial y gratuita que acredite la enfermedad o incapacidad que impide pedir el voto en persona.
¿Quién recoge la documentación si no puedo firmar en casa?
El aviso de recibo lo firma el elector. Si no está en su domicilio, puede recogerla en Correos él mismo o la persona autorizada notarialmente (artículo 73.2 de la LOREG).
¿Hasta cuándo se puede enviar el voto?
Según Correos, el voto por correo se deposita en una oficina de Correos hasta el 25 de noviembre de 2026. El sobre dirigido a la mesa no necesita sello.
Guías relacionadas
La Junta Electoral comprueba cada autorización (artículo 72.c). Si tienes dudas sobre el trámite notarial, pregunta en la notaría o en la Oficina del Censo Electoral de tu provincia.