Me ha tocado suplente de mesa electoral: qué tengo que hacer
Por Equipo RutaTrámite · Revisado:
Sí, el suplente tiene que ir: la LOREG cita a presidente, vocales y suplentes a las 8:00 del día de la votación (artículo 80.1). Si todos los titulares están, te vas a casa; si falta alguno, ocupas su puesto. El suplente que no va y no se excusa comete el mismo delito que el titular (artículo 143).
Qué es un suplente y cuántos hay
Por el Equipo RutaTrámite. En el sorteo se eligen, para cada mesa, un presidente, dos vocales y dos suplentes de cada uno de ellos: seis suplentes por mesa (artículo 26.3 de la LOREG).
Te lo notifican igual que a los titulares, en 3 días tras el sorteo, que este año es del 31 de octubre al 4 de noviembre.
Cuándo entras en la mesa: orden de sustitución
Antes de los 7 días de plazo, si la Junta acepta la excusa de un titular, avisa al primer suplente (artículo 27.3): puedes enterarte antes del día 29 de que pasas a titular.
- Si falta el presidente, lo sustituye su primer suplente; si falta también, el segundo suplente.
- Si tampoco está ninguno, preside el vocal 1.º y, si no, el 2.º.
- Los vocales que faltan, o que pasan a presidir, los sustituyen sus suplentes.
- Si aun así no hay presidente y dos vocales, se avisa a la Junta Electoral de Zona, que designa libremente (artículo 80.3 y 80.4).
Tres ejemplos
- Ana es 1.ª suplente del vocal 2.º. A las 8:00 están el presidente y los dos vocales: una vez constituida la mesa, se puede ir. No cobra dieta ni tiene más obligaciones.
- Luis es 1.º suplente del presidente, que no aparece. Luis preside toda la jornada y el recuento, cobra los 75 € y tiene permiso y reducción de 5 horas el lunes si trabaja por cuenta ajena.
- Marta es 2.ª suplente y no va porque «seguro que no hace falta». Faltó el titular y el primer suplente: la mesa se retrasa y la Junta informa al fiscal. Su ausencia puede encajar en el artículo 143.
Dieta y permisos del suplente
La dieta es de 75 € por jornada (Orden INT/650/2026) y la cobran quienes forman parte de la mesa. El suplente que se marcha tras la constitución no la cobra.
El permiso retribuido de jornada completa (si el domingo es laboral para ti) y la reducción de 5 horas del día siguiente son para presidentes y vocales (artículo 28). Si actúas como tal, pide en la mesa un certificado de haber formado parte.
Cómo revisamos esta guía
La redacta y revisa el Equipo RutaTrámite. Cada regla sale del texto consolidado del BOE (LOREG e Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central) o del calendario oficial de la Junta Electoral Central para el 29-N; los enlaces están en «Fuentes».
No inventamos plazos: cuando una fecha depende de tu notificación, te damos la regla y un ejemplo calculado. Lo que decide en tu caso es la Junta Electoral de Zona que figura en la notificación. Si ves un error, avísanos desde Contacto.
Fuentes y comprobación
Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.
- LOREG, artículo 26: sorteo, requisitos y suplentes
- LOREG, artículo 27: cargo obligatorio, excusa en 7 días y aviso de 72 horas
- LOREG, artículo 28: permiso retribuido y reducción de 5 horas
- LOREG, artículo 80: constitución de la mesa a las 8:00 y sustituciones
- LOREG, artículo 143: delito por no acudir o no excusarse
- BOE: Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central (texto consolidado), excusas de los miembros de mesa
- BOE: Orden INT/650/2026, dieta de los miembros de las mesas electorales
Preguntas frecuentes
¿El suplente de mesa tiene que ir a votar a las 8:00?
Sí. El artículo 80.1 de la LOREG cita a las 8:00 al presidente, los vocales y los respectivos suplentes. Si están todos los titulares, el suplente puede irse tras la constitución de la mesa.
¿Cobra la dieta el suplente?
Solo si actúa como titular. La Orden INT/650/2026 fija 75 € para quienes forman parte de la mesa; el suplente que se va al constituirse la mesa no la cobra.
¿Qué pasa si el suplente no va?
El artículo 143 de la LOREG incluye expresamente a los suplentes: no acudir sin excusa ni aviso puede castigarse con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
¿Puede un suplente presentar excusa?
Sí. La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central dice que los suplentes pueden presentar excusa con los mismos criterios que los titulares, en el mismo plazo de 7 días.
¿Tiene permiso en el trabajo el suplente?
El artículo 28 de la LOREG da el permiso a quienes son nombrados presidentes o vocales. Si como suplente acabas actuando en la mesa, eres miembro de ella; guarda el certificado que te dé la mesa para justificarlo en la empresa.
¿Cuántos suplentes hay por mesa?
Dos por cada miembro: dos para el presidente y dos para cada vocal, es decir, seis por mesa (artículo 26.3).