Qué pasa si te toca mesa y no vas
Revisión editorial
Respuesta corta: es un delito electoral. El artículo 143 de la LOREG castiga a presidentes, vocales y suplentes que no acudan, abandonen la mesa sin causa legítima o no avisen como exige la ley con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Si no puedes ir, tienes 7 días desde la notificación para alegar una causa justificada ante la Junta Electoral de Zona.
La pena, según la ley
| Conducta | Pena | Fuente |
|---|---|---|
| No acudir o no desempeñar las funciones sin causa legítima | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses | LOREG, artículo 143 |
| Abandonar la mesa sin causa legítima | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses | LOREG, artículo 143 |
| No cumplir la obligación de excusa o aviso previo | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses | LOREG, artículo 143 |
Cómo evitarlo
- Alega tu causa en 7 días desde la notificación ante la Junta Electoral de Zona, con documentos (artículo 27.3).
- La Junta responde en 5 días y su decisión no admite recurso.
- Si después te surge un impedimento, avisa a la Junta lo antes posible (artículo 27.4).
Fuentes y comprobación
Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.
Preguntas frecuentes
¿Es una multa administrativa o un delito?
Un delito: el artículo 143 de la LOREG está en el capítulo de delitos electorales y prevé prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
¿También afecta a los suplentes?
Sí. El artículo 143 incluye a los suplentes que dejen de acudir sin causa legítima.
¿Qué pasa si la mesa no se puede formar?
La Junta Electoral de Zona designa libremente a quien la forme, incluso a electores presentes en el local, e informa al Ministerio Fiscal de quienes no comparecieron (artículo 80 de la LOREG).
¿Y si me pongo enfermo a última hora?
Comunícalo a la Junta Electoral de Zona en cuanto lo sepas y aporta la justificación. El artículo 27 regula el aviso de quien no pueda acudir después de ser designado.
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