Cuándo y cómo se cobra la dieta de la mesa electoral
Revisión editorial
Respuesta corta: presidentes y vocales titulares cobran 75 € por la jornada del 29 de noviembre, íntegros aunque no estén todo el día (Orden INT/650/2026). La propia orden explica que la mayoría de los pagos se hacen en efectivo. La orden no fija un plazo de pago. La Agencia Tributaria considera esta dieta exceptuada de gravamen: no tributa en el IRPF.
Quién cobra y cuánto
| Cargo | Dieta | Fuente |
|---|---|---|
| Presidente titular | 75 € | BOE: Orden INT/650/2026, dieta de los miembros de las mesas electorales |
| Vocal titular (dos por mesa) | 75 € | BOE: Orden INT/650/2026, dieta de los miembros de las mesas electorales |
| Suplente que pasa a titular | 75 € | BOE: Orden INT/650/2026, dieta de los miembros de las mesas electorales |
| Suplente que no llega a actuar | 0 € | BOE: Orden INT/650/2026, dieta de los miembros de las mesas electorales |
Cómo se paga
La Orden INT/650/2026 redondeó la dieta a 75 € precisamente para facilitar los pagos, que según su preámbulo se hacen mayoritariamente en efectivo. La orden no fija el día ni el canal de pago: lo organiza la Administración en cada mesa o municipio.
Se cobra una sola dieta por jornada, aunque ese día coincidan varias elecciones.
¿Tributa en el IRPF?
No. La Agencia Tributaria, en su manual práctico de la renta, indica que «estarán exceptuadas de gravamen las cantidades percibidas por los miembros de las Mesas Electorales». No hay que incluirla en la declaración.
Fuentes y comprobación
Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por ser mesa el 29-N?
75 € por titular y jornada electoral (artículo 1 de la Orden INT/650/2026). En 2023 eran 70 € (Orden INT/212/2023).
¿Cobran igual el presidente y los vocales?
Sí. La orden fija la misma dieta de 75 € para el presidente y para los vocales.
¿Los suplentes cobran?
Solo si pasan a ser titulares porque falta alguien (artículo 2 de la orden). Si no llegan a ocupar su puesto, no cobran.
¿Hay que declarar los 75 € en la renta?
No. El manual de la renta de la Agencia Tributaria dice que las cantidades de los miembros de las mesas electorales están exceptuadas de gravamen.
¿Me la quitan si me voy antes?
La orden dice que se cobra íntegra con independencia del tiempo que se haya desempeñado el cargo.
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