Excusas para no ir a la mesa electoral: qué causas acepta la Junta y hasta cuándo
Revisión editorial
Respuesta corta: tienes 7 días desde que te notifican para presentar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada. Algunas causas se aceptan siempre, como tener entre 65 y 69 años, estar de baja, una discapacidad declarada o cuidar a un menor de 12 años con reducción de jornada. Otras se estudian caso a caso. La Junta responde en 5 días y su decisión no admite recurso administrativo.
Causas que se aceptan siempre, si las acreditas
La Junta Electoral Central fija en su Instrucción 6/2011 las causas que justifican «por sí solas» no formar parte de la mesa.
| Causa | Qué presentar | Fuente |
|---|---|---|
| Tener entre 65 y 69 años | DNI; basta con renunciar en 7 días | LOREG, artículo 26.2 |
| Discapacidad declarada, de cualquier grado | La declaración de discapacidad | BOE: Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central (texto consolidado) |
| Incapacidad temporal (baja) | El parte de baja | BOE: Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central (texto consolidado) |
| Embarazo desde el sexto mes, o permiso por nacimiento, adopción o acogimiento | Certificado médico o escrito que reconoce el permiso | BOE: Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central (texto consolidado) |
| Pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez | La resolución de la pensión | BOE: Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central (texto consolidado) |
| Haber sido miembro de mesa 3 veces en los últimos 10 años | Se acepta si la mesa puede formarse igualmente | BOE: Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central (texto consolidado) |
| Víctima con orden de alejamiento vigente si el investigado o condenado vota en el mismo colegio | La resolución judicial | BOE: Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central (texto consolidado) |
| Cuidado del lactante | Certificado de reducción de jornada y libro de familia | BOE: Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central (texto consolidado) |
| Guarda legal de menores de 12 años o de personas con discapacidad | Reducción de jornada o certificado de servicios sociales | BOE: Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central (texto consolidado) |
| Cuidado de un familiar hasta segundo grado que no puede valerse | Reducción de jornada o certificado de servicios sociales | BOE: Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central (texto consolidado) |
Causas que la Junta valora caso a caso
- Enfermedad o lesión que impida o haga muy penoso estar en la mesa, con certificado médico que detalle las limitaciones.
- Operación o pruebas médicas inaplazables el día 29, los días anteriores o el siguiente.
- Riesgo durante el embarazo o la lactancia, con certificado médico.
- Un acontecimiento familiar muy relevante e inaplazable ese día, del que seas protagonista o pariente hasta segundo grado.
- Madre o padre de menores de 14 años en familia monoparental o si el otro progenitor no puede ocuparse ese día.
- Trabajo el 29 en servicios esenciales (sanidad, bomberos, protección civil), en juntas o administraciones electorales, o en la dirección de informativos, con informe del responsable.
- Mudanza a otra comunidad autónoma, si además justificas la dificultad de acudir.
Cómo presentarla
- Escrito dirigido a la Junta Electoral de Zona con tus datos, la mesa y el cargo que te ha tocado.
- La causa, explicada en una o dos frases, y el documento que la acredita.
- Preséntalo dentro de los 7 días y guarda el justificante de entrega.
- Mientras no te comuniquen que la aceptan, sigues designado.
Fuentes y comprobación
Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo presentar la excusa?
7 días desde la notificación (artículo 27.3 de la LOREG). Como los sorteos son del 31 de octubre al 4 de noviembre, la mayoría de los plazos vencerán en la primera quincena de noviembre.
¿Dónde se presenta?
Ante la Junta Electoral de Zona que figura en tu notificación, con el documento que acredita la causa.
¿Vale estar de vacaciones o tener un viaje?
No figura entre las causas de la Instrucción 6/2011. La lista no es cerrada y la Junta valora cada caso, pero un viaje de ocio no aparece como causa típica.
¿Y si me rechazan la excusa?
La Junta debe motivar el rechazo. No cabe recurso administrativo electoral; sí, en su caso, recurso contencioso-administrativo (apartado quinto de la Instrucción 6/2011).
¿Los suplentes pueden excusarse?
Sí. Los criterios son los mismos para titulares y suplentes (apartado primero de la Instrucción 6/2011).
Me surge un problema después del plazo, ¿qué hago?
Avisa a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes con la justificación. Si es de última hora, avisa en cuanto ocurra y siempre antes de las 8:00 del 29 (artículo 27.4).
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