Me ha tocado mesa y cuido de un familiar dependiente (aunque cobre por ello)
Por Equipo RutaTrámite · Revisado:
Cuidar de forma directa y continua a un familiar hasta segundo grado que no puede valerse por sí mismo es una de las causas que la Instrucción 6/2011 acepta «en todo caso», siempre que la acredites. Cobrar por ello no cambia nada: la Instrucción no menciona el pago. Lo que cuenta es el parentesco, que el cuidado sea directo y continuo y el documento. Si cuidas a alguien que no es familiar tuyo como trabajo (cuidadora profesional o empleada de hogar interna), esta causa no se aplica y decide la Junta.
¿Se acepta? Caso por caso
Por el Equipo RutaTrámite. La causa está en el apartado Tercero.1, causa 3.ª, entre las que «en todo caso justifican, por sí solas» la excusa.
| Situación | ¿Se acepta? | Qué adjuntar | Fuente |
|---|---|---|---|
| Cuidas a tu madre, padre, suegro, abuela, hermano… dependiente | Sí, si lo acreditas | Reducción de jornada del artículo 37.6 del Estatuto o certificado de servicios sociales (CCAA o ayuntamiento) | Instrucción 6/2011 JEC, apartado Tercero: causas familiares |
| Igual, y cobras la prestación para cuidados en el entorno familiar | Sí: el pago no cambia la causa | Resolución o certificado de servicios sociales que te reconoce como persona cuidadora | BOE: Ley 39/2006 de dependencia, artículo 18: prestación para cuidados en el entorno familiar |
| Cuidas a un tío, primo o amigo | Depende: no está en la causa (pasa del segundo grado) | Resolución de dependencia y por qué nadie más puede cuidarle | Instrucción 6/2011 JEC, apartado Primero: cualquier documento sirve y la lista no es cerrada |
| Cuidadora profesional o empleada de hogar interna de alguien que no es familiar | Depende: es trabajo y no figura en la lista | Contrato y escrito de la familia o de la entidad sobre la imposibilidad de sustituirte | Instrucción 6/2011 JEC, apartado Primero: cualquier documento sirve y la lista no es cerrada |
| Hijo con discapacidad bajo tu guarda legal | Sí (causa 2.ª) | Reducción de jornada por guarda legal o certificado de servicios sociales | Instrucción 6/2011 JEC, apartado Tercero: causas familiares |
Lo que dice exactamente la Instrucción
Justifica «en todo caso» la excusa: «El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo». Para acreditarlo «podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET […] o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente» (apartado Tercero.1, causa 3.ª).
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar está en el artículo 18 de la Ley 39/2006 de dependencia y la reconoce la comunidad autónoma. Por eso su resolución suele ser el documento más útil: viene de servicios sociales y dice quién cuida a quién.
Ejemplo con fechas para el 29-N
Carmen cuida a su madre, con grado II de dependencia, y cobra la prestación por cuidados en el entorno familiar. Su ayuntamiento sortea el sábado 31 de octubre y le notifican el lunes 2 de noviembre, así que tiene hasta el lunes 9 de noviembre.
Adjunta la resolución de la comunidad autónoma que la reconoce como persona cuidadora no profesional y una copia del libro de familia para el parentesco. Es una causa que se acepta en todo caso si la Junta da por acreditados el parentesco y el cuidado.
Ejemplo de plazo: si te notifican el jueves 5 de noviembre, los 7 días naturales cuentan desde el día siguiente y el último es el jueves 12 de noviembre (artículo 27.3 de la LOREG). Si la causa aparece después, avisa a la Junta al menos 72 horas antes (artículo 27.4): para el 29-N, antes de las 8:00 del jueves 26 si la causa ya la conoces.
Párrafo listo para tu escrito
Copia este texto en el punto 2 del modelo y rellena los corchetes.
Que tengo a mi cargo el cuidado directo y continuo de [parentesco: madre, padre, suegra, hermano…], familiar en [primer/segundo] grado, que por [edad / accidente / enfermedad] no puede valerse por sí mismo/a. Lo acredito con [copia del escrito de reducción de jornada del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores / certificación de los servicios sociales de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, p. ej. la resolución que me reconoce como persona cuidadora]. Es la causa 3.ª del apartado Tercero.1 de la Instrucción 6/2011.
Cómo revisamos esta guía
La redacta y revisa el Equipo RutaTrámite. Hemos leído el texto consolidado de la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central en el BOE (con los cambios de 2014, 2016, 2018, 2023 y 2025) y la LOREG. Cuando decimos «se acepta siempre» es porque la Instrucción usa la fórmula «en todo caso justifican, por sí solas»; cuando decimos «depende» es porque la Instrucción deja la decisión a «las circunstancias de cada caso» o porque tu situación no aparece en la lista.
La lista de la Instrucción es un ejemplo, no un catálogo cerrado (apartado Primero.4): la Junta Electoral de Zona puede aceptar situaciones parecidas. No conocemos estadísticas oficiales de excusas aceptadas, así que no damos porcentajes. Si ves un error, avísanos desde Contacto.
Fuentes y comprobación
Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.
- Instrucción 6/2011 JEC, apartado Tercero: causas familiares
- Instrucción 6/2011 JEC, apartado Primero: cualquier documento sirve y la lista no es cerrada
- BOE: Ley 39/2006 de dependencia, artículo 18: prestación para cuidados en el entorno familiar
- BOE: Estatuto de los Trabajadores, artículo 37: lactancia y reducción de jornada por guarda legal
- LOREG, artículo 27: excusa en 7 días y aviso de 72 horas
- Instrucción 6/2011 JEC, apartado Quinto: decide la Junta Electoral de Zona
Preguntas frecuentes
Cobro la prestación por cuidados en el entorno familiar, ¿me puedo excusar?
Sí, por el cuidado de un familiar hasta segundo grado que no puede valerse por sí mismo. La prestación no te quita la excusa: la Instrucción 6/2011 no dice nada del pago. Además, el reconocimiento como persona cuidadora lo emiten los servicios sociales, que es uno de los documentos que admite la Instrucción.
¿Qué familiares cuentan?
Hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos, y los mismos parientes de tu pareja casada (suegros, cuñados). Tíos y primos quedan fuera de esta causa.
Soy cuidadora profesional o empleada de hogar interna de una persona mayor que no es familiar, ¿me libro?
Esta causa no se aplica porque no es familiar tuyo. Es tu trabajo y la Instrucción no lo recoge. Puedes alegarlo con un escrito de la familia o de la entidad que explique que nadie puede sustituirte; la Junta lo valora caso a caso y no está garantizado.
No tengo reducción de jornada ni certificado de servicios sociales, ¿qué adjunto?
La Instrucción dice que «podrá aportarse» uno de esos dos documentos y, en general, que vale cualquier documento. Adjunta la resolución de dependencia de tu familiar, el libro de familia y una declaración tuya. Al no ser uno de los documentos de la Instrucción, la Junta lo valora con más margen.
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