Autónomos: cambiar la base de cotización para 2027 (plazo del 1 de noviembre al 31 de diciembre)
Por Equipo RutaTrámite · Revisado:
Respuesta corta: puedes cambiar tu base de cotización hasta 6 veces al año en Import@ss. Si lo pides entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026, la nueva base se aplica desde el 1 de enero de 2027. Si lo pides hasta el 31 de octubre, se aplica ya el 1 de noviembre de 2026. Las tablas de tramos de 2027 todavía no se han publicado en el BOE: hoy solo hay tablas oficiales para 2026.
Lo importante en 30 segundos
Por el Equipo RutaTrámite. Última revisión: 25 de octubre de 2026, con el BOE (Orden PJC/297/2026, Real Decreto 2064/1995 y Ley General de la Seguridad Social) y Import@ss.
- Desde 2023 los autónomos cotizan según sus rendimientos netos reales: eliges una base dentro de tu tramo y al año siguiente se regulariza.
- Para que la nueva base empiece el 1 de enero de 2027, pídela entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026.
- Si quieres que el cambio se note ya en noviembre, tienes hasta el sábado 31 de octubre de 2026.
- Se hace en Import@ss: Trabajo autónomo > Ver tus datos de autónomo > Cuota y cotización > Modificar.
- Las tablas de 2027 no están publicadas. Hoy la referencia oficial es la de 2026; en 2027 el Mecanismo de Equidad Intergeneracional sube al 1 % por ley.
Plazos para cambiar la base: los 6 periodos
Artículo 45 del Real Decreto 2064/1995, tal como lo recoge Import@ss.
| Si lo pides entre | Se aplica desde | Fuente |
|---|---|---|
| 1 de enero y último día de febrero | 1 de marzo | BOE: Real Decreto 2064/1995, artículo 45 (hasta 6 cambios de base al año) |
| 1 de marzo y 30 de abril | 1 de mayo | BOE: Real Decreto 2064/1995, artículo 45 (hasta 6 cambios de base al año) |
| 1 de mayo y 30 de junio | 1 de julio | BOE: Real Decreto 2064/1995, artículo 45 (hasta 6 cambios de base al año) |
| 1 de julio y 31 de agosto | 1 de septiembre | BOE: Real Decreto 2064/1995, artículo 45 (hasta 6 cambios de base al año) |
| 1 de septiembre y 31 de octubre (este periodo acaba el 31-10-2026) | 1 de noviembre de 2026 | Import@ss: base de cotización y rendimientos (plazos y trámite) |
| 1 de noviembre y 31 de diciembre de 2026 | 1 de enero de 2027 | Import@ss: base de cotización y rendimientos (plazos y trámite) |
Tabla oficial de tramos, bases y cuotas de 2026
Bases del artículo 18 de la Orden PJC/297/2026. La cuota es la base por el 31,50 %: 28,30 % contingencias comunes, 1,30 % contingencias profesionales, 0,90 % cese de actividad, 0,10 % formación profesional y 0,90 % Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Redondeado al céntimo.
Puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima de tu tramo. Las tablas de 2027 no se han publicado: no te damos cifras de 2027 porque no existen todavía.
| Tramo | Rendimientos netos/mes | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima | Cuota máxima | Fuente |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Reducida 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € | 226,47 € | BOE: Orden PJC/297/2026, artículo 18 (bases y tipos de autónomos 2026) |
| Reducida 2 | Más de 670 y hasta 900 € | 718,95 € | 900,00 € | 226,47 € | 283,50 € | BOE: Orden PJC/297/2026, artículo 18 (bases y tipos de autónomos 2026) |
| Reducida 3 | Más de 900 y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 € | 367,51 € | BOE: Orden PJC/297/2026, artículo 18 (bases y tipos de autónomos 2026) |
| General 1 | De 1.166,70 a 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € | 299,56 € | 409,50 € | BOE: Orden PJC/297/2026, artículo 18 (bases y tipos de autónomos 2026) |
| General 2 | Más de 1.300 y hasta 1.500 € | 960,78 € | 1.500,00 € | 302,65 € | 472,50 € | BOE: Orden PJC/297/2026, artículo 18 (bases y tipos de autónomos 2026) |
| General 3 | Más de 1.500 y hasta 1.700 € | 960,78 € | 1.700,00 € | 302,65 € | 535,50 € | BOE: Orden PJC/297/2026, artículo 18 (bases y tipos de autónomos 2026) |
| General 4 | Más de 1.700 y hasta 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 360,29 € | 582,75 € | BOE: Orden PJC/297/2026, artículo 18 (bases y tipos de autónomos 2026) |
| General 5 | Más de 1.850 y hasta 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 380,88 € | 639,45 € | BOE: Orden PJC/297/2026, artículo 18 (bases y tipos de autónomos 2026) |
| General 6 | Más de 2.030 y hasta 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € | 401,47 € | 733,95 € | BOE: Orden PJC/297/2026, artículo 18 (bases y tipos de autónomos 2026) |
| General 7 | Más de 2.330 y hasta 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760,00 € | 427,21 € | 869,40 € | BOE: Orden PJC/297/2026, artículo 18 (bases y tipos de autónomos 2026) |
| General 8 | Más de 2.760 y hasta 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190,00 € | 452,94 € | 1.004,85 € | BOE: Orden PJC/297/2026, artículo 18 (bases y tipos de autónomos 2026) |
| General 9 | Más de 3.190 y hasta 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620,00 € | 478,68 € | 1.140,30 € | BOE: Orden PJC/297/2026, artículo 18 (bases y tipos de autónomos 2026) |
| General 10 | Más de 3.620 y hasta 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050,00 € | 504,41 € | 1.275,75 € | BOE: Orden PJC/297/2026, artículo 18 (bases y tipos de autónomos 2026) |
| General 11 | Más de 4.050 y hasta 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 545,59 € | 1.606,88 € | BOE: Orden PJC/297/2026, artículo 18 (bases y tipos de autónomos 2026) |
| General 12 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607,35 € | 1.606,88 € | BOE: Orden PJC/297/2026, artículo 18 (bases y tipos de autónomos 2026) |
Qué se sabe de 2027 (y qué no)
La Ley General de la Seguridad Social (artículo 308) dice que las tablas se fijan cada año en los Presupuestos. A 25 de octubre de 2026 no hay en el BOE ninguna norma con las bases de autónomos para 2027.
Lo único fijado por ley para 2027 es la subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional del 0,90 % al 1 % (disposición de la Ley General de la Seguridad Social sobre el MEI). Sobre la base mínima del tramo general 1 (950,98 €), esa décima supone unos 0,95 € más al mes, si la base no cambia.
Puedes pedir ya el cambio con efectos del 1 de enero eligiendo una base de la tabla vigente. Si después se publican tablas nuevas, revisa que tu base sigue dentro de tu tramo.
Cómo se cambia en Import@ss, paso a paso
El servicio se llama «Base de cotización y rendimientos».
- Entra en Import@ss (portal.seg-social.gob.es) con Cl@ve, certificado digital, o DNI electrónico.
- Ve a «Trabajo autónomo» > «Ver tus datos de autónomo».
- Entra en «Cuota y cotización» y pulsa «Modificar». Verás la fecha desde la que se aplicará el cambio.
- Indica tus rendimientos netos mensuales previstos. El sistema te muestra tu tramo y sus bases mínima y máxima.
- Elige la base. Antes de confirmar verás la cuota resultante.
- Firma la solicitud y descarga el justificante. Guárdalo.
Ejemplo resuelto con números oficiales de 2026
Lucía es diseñadora autónoma. Su rendimiento neto de 2026 (ingresos menos gastos deducibles, como en la renta) será de 20.645 €. Está de alta todo el año (365 días).
1) Resta el 7 % de gastos genéricos: 20.645 × 0,93 = 19.199,85 €.
2) Promedio mensual: 19.199,85 ÷ 365 × 30 = 1.578,07 € al mes. Eso cae en el tramo general 3 (más de 1.500 y hasta 1.700 €).
3) En ese tramo puede elegir una base entre 960,78 € y 1.700 €. Con la mínima, la cuota es 960,78 × 31,50 % = 302,65 € al mes.
4) Regularización: si Lucía hubiera cotizado todo el año por la base mínima del tramo general 1 (950,98 €, cuota de 299,56 €), habría pagado 3.594,72 €. Le correspondía como mínimo 302,65 × 12 = 3.631,80 €. La Tesorería le reclamaría la diferencia, unos 37,08 €. Si hubiera elegido una base más alta que la máxima de su tramo, le devolverían lo pagado de más.
La regularización anual
La base que eliges durante el año es provisional. Cuando Hacienda comunica a la Tesorería tus rendimientos reales (después de la declaración de la renta), la Tesorería calcula la base que te correspondía (artículo 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social).
Si cotizaste por debajo de la base mínima de tu tramo real, te pide la diferencia. Si cotizaste por encima de la base máxima de ese tramo, te devuelve el exceso. Si estabas entre la mínima y la máxima, no hay ajuste.
Por eso conviene revisar la base cada vez que cambien mucho tus ingresos: tienes 6 oportunidades al año.
Tarifa plana: si te das de alta
La cuota reducida está en el artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo. Según Import@ss:
- 80 € al mes durante los primeros 12 meses, más el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
- Para quien no haya estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 años si ya la disfrutó).
- Se puede prorrogar 12 meses más si los rendimientos netos previstos son inferiores al salario mínimo interprofesional.
- Se pide en el momento del alta.
Fuentes y comprobación
Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.
- BOE: Real Decreto 2064/1995, artículo 45 (hasta 6 cambios de base al año)
- Import@ss: base de cotización y rendimientos (plazos y trámite)
- BOE: Orden PJC/297/2026, artículo 18 (bases y tipos de autónomos 2026)
- Seguridad Social: base de cotización de autónomos 2026
- BOE: Ley General de la Seguridad Social, artículo 308 (cotización por ingresos reales y regularización)
- BOE: Estatuto del Trabajo Autónomo, artículo 38 ter (cuota reducida)
- Import@ss: guía de trabajo autónomo (tarifa plana)
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo cambiar la base para que se aplique el 1 de enero de 2027?
Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026 (artículo 45 del Real Decreto 2064/1995). Si lo pides antes, hasta el 31 de octubre, el cambio se aplica el 1 de noviembre de 2026.
¿Cuántas veces puedo cambiar la base al año?
Hasta 6 veces, una por cada periodo de dos meses: efectos el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente.
¿Cuánto pagaré de cuota en 2027?
No se sabe todavía. A 25 de octubre de 2026 no hay tablas de 2027 en el BOE. Lo único fijado por ley es que el Mecanismo de Equidad Intergeneracional sube del 0,90 % al 1 % en 2027. Las bases y cuotas de esta página son las oficiales de 2026.
¿Qué pasa si elijo una base demasiado baja?
Al año siguiente, la Tesorería compara tu base con tus rendimientos reales, que le comunica Hacienda. Si te correspondía una base mayor, te pide la diferencia. Si te correspondía una menor, te devuelve lo pagado de más.
¿Qué son los rendimientos netos para elegir tramo?
Son tus ingresos de la actividad menos los gastos deducibles, como en el IRPF. A ese importe se le resta un 7 % por gastos genéricos (un 3 % para socios y administradores de sociedades). El resultado se divide entre los días de alta y se multiplica por 30 para obtener el promedio mensual.
¿Cuánto es la tarifa plana?
Al darte de alta por primera vez, o si no has estado de alta en los 2 años anteriores (3 si ya la tuviste), pagas una cuota reducida de 80 € al mes durante 12 meses, más el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Puede prorrogarse 12 meses más si tus rendimientos netos previstos son inferiores al salario mínimo. Se pide al darte de alta.
¿Necesito certificado digital?
Para Import@ss puedes entrar con Cl@ve, certificado digital, o DNI electrónico. Si no puedes, un gestor o graduado social puede hacerlo por ti con autorización.
Guías relacionadas
Última revisión: 25 de octubre de 2026. Cuando el BOE publique las bases de 2027, actualizaremos la tabla.