Huelga general del 11 de noviembre: tus derechos si eres trabajador, funcionario, autónomo, becario o estudiante

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Respuesta corta: la huelga general es el miércoles 11 de noviembre de 2026, 24 horas. La registraron el 19 de octubre en el Ministerio de Trabajo UGT y CCOO junto con CGT, CNT, Co.Bas, Intersindical, la Unión de Actores y Actrices, Solidaridad Obrera y la Confederación de Sindicatos de Inquilinas (UGT). Si trabajas por cuenta ajena, hacer huelga es un derecho fundamental (artículo 28.2 de la Constitución): no te pueden despedir ni sancionar, no tienes que avisar a la empresa y solo pierdes el salario de ese día. Los funcionarios también pueden. Los autónomos y los becarios sin contrato no tienen derecho de huelga laboral, y los estudiantes desde 3.º de ESO pueden no ir a clase sin sanción si la decisión es colectiva y se comunica al centro.

Quién convoca, cuándo y por qué

Fecha: miércoles 11 de noviembre de 2026, 24 horas. Convocantes registrados en el Ministerio de Trabajo el 19-10-2026, según UGT: UGT, CCOO, CGT, CNT, Co.Bas, Intersindical, la Unión de Actores y Actrices, Solidaridad Obrera y la Confederación de Sindicatos de Inquilinas. elDiario.es cita también el apoyo de ELA y LAB en Euskadi y de la CIG en Galicia.

Motivos, tal como los exponen los convocantes: UGT pide control de los precios del alquiler, protección frente a desahucios, frenar la concentración de vivienda en fondos de inversión y vivienda protegida en alquiler, además de una subida de al menos el 7 % del salario mínimo para 2027, desbloquear la negociación colectiva y reducir la jornada. El Sindicato de Inquilinas, que había pedido la huelga el 1 de octubre tras el rechazo de los decretos de vivienda, resume sus motivos en huelgaporlavivienda.org: vivienda, salarios y pensiones, jornada y servicios públicos.

Según la BBC y El País, la convocatoria nace tras el desahucio de Maricarmen Abascal y la acampada de Sol.

Tus derechos según tu situación

Huelga del 11-N: qué puedes hacer y qué pasa
Perfil¿Derecho de huelga?Qué pasaFuente
Trabajador por cuenta ajenaSí, derecho fundamentalContrato suspendido ese día: sin salario ni cotización, sin sanción ni despido. No hay que avisar. Prohibido sustituirte.BOE: Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo (huelga)
Funcionario o personal laboral públicoSí (artículo 15 del EBEP)Descuento proporcional del día, sin carácter de sanción. Si te designan para servicios mínimos, debes cumplirlos.BOE: Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 15
Servicios mínimosObligatorios para los designadosLos fija la autoridad gubernativa en servicios esenciales; la empresa solo nombra a quién los cubre. El TC exige que sean proporcionados (STC 11/1981).Tribunal Constitucional: STC 11/1981, de 8 de abril
AutónomoNo (no es trabajador por cuenta ajena)Puede cerrar su negocio de forma voluntaria en apoyo; pierde los ingresos del día y sigue pagando su cuota.BOE: Constitución, artículo 28.2 (derecho de huelga)
Becario con contrato formativoSíEs trabajador: mismos derechos que el resto de la plantilla.BOE: Estatuto de los Trabajadores, artículo 11 (contrato formativo)
Becario en prácticas curriculares o extracurricularesNo hay derecho de huelga laboralNo hay contrato de trabajo. La ausencia se rige por el convenio de prácticas y las normas de su centro. Cotizar (desde 2024) no le convierte en trabajador.BOE: Ley General de la Seguridad Social (disposición adicional 52.ª, prácticas formativas)
Estudiante de 3.º de ESO en adelanteInasistencia colectivaNo es falta ni sanción si la decisión es colectiva y se comunica antes a la dirección. Cada comunidad y centro concreta el procedimiento.BOE: Ley Orgánica 8/1985 (LODE), artículo 8
Estudiante de 1.º o 2.º de ESO o primariaNo por sí mismoDecide la familia según las normas del centro; quien vaya a clase tiene derecho a recibirla.VerificaRTVE, 14-10-2026: ¿pueden hacer huelga los estudiantes el 11-N?

Cuánto te descuentan: ejemplos

Al suspenderse el contrato, no cobras el día ni su parte de pagas extra y descanso semanal. Las vacaciones no se reducen. Cálculo aproximado: salario bruto anual (con pagas extra) entre 365.

Ejemplo 1: Laura cobra 1.800 € brutos en 14 pagas, 25.200 € al año. 25.200 / 365 = 69,04 € menos en su nómina de noviembre (o repartido entre nómina y paga extra si no está prorrateada).

Ejemplo 2: Javier cobra el salario mínimo de 2026, 1.221 € en 14 pagas: 17.094 € / 365 = 46,83 €.

Ejemplo 3: Marta trabaja a media jornada por 750 € en 12 pagas con extras prorrateadas: 9.000 € / 365 = 24,66 €.

Tu convenio puede fijar otra fórmula de cálculo; la nómina debe reflejar el descuento como ausencia por huelga.

Piquetes y libertad de trabajo

Los huelguistas pueden informar y hacer publicidad de la huelga de forma pacífica (artículo 6.6 del Real Decreto-ley 17/1977). También debe respetarse la libertad de trabajo de quien no quiera secundarla (artículo 6.4). Impedir trabajar con violencia o intimidación es delito.

Fuentes y comprobación

Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.

Cómo revisamos las guías · Avisar de un error

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por hacer huelga el 11-N?

No. El artículo 6.1 del Real Decreto-ley 17/1977 dice que ejercer el derecho de huelga no extingue el contrato ni puede dar lugar a sanción, salvo que el trabajador incurra en falta laboral durante ella. Un despido por secundarla sería nulo por vulnerar un derecho fundamental.

¿Tengo que avisar a mi empresa de que voy a hacer huelga?

No. El preaviso lo dan los convocantes (5 días, o 10 en servicios públicos, artículo 4 del Real Decreto-ley 17/1977). El trabajador no tiene que comunicar antes si la secunda.

¿Cuánto me descuentan?

El salario del día y la parte proporcional de pagas extra y descanso semanal. Una forma de calcularlo es dividir el salario anual bruto entre 365. Con 1.800 € brutos en 14 pagas (25.200 € al año) son unos 69,04 €; con el salario mínimo de 2026 (1.221 € en 14 pagas, 17.094 € al año), unos 46,83 €. Las vacaciones no se tocan.

¿Y la cotización?

Durante la huelga estás en situación de alta especial en la Seguridad Social (artículo 6.3 del Real Decreto-ley 17/1977): no se cotiza ese día, pero no causas baja.

¿Pueden contratar a alguien para sustituirme?

No. El artículo 6.5 del Real Decreto-ley 17/1977 prohíbe sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa al comunicarse la huelga.

Estoy de becario, ¿puedo hacer huelga?

Depende. Con contrato formativo eres trabajador y tienes derecho de huelga. Si haces prácticas curriculares o extracurriculares con beca, no hay relación laboral: no tienes derecho de huelga laboral, aunque coticen por ti desde 2024. El Estatuto del Becario no llegó a aprobarse: el proyecto decayó con la disolución de las Cortes.

¿Pueden los estudiantes hacer huelga?

No es una huelga laboral, sino el derecho a decidir colectivamente no ir a clase (artículo 8 de la LODE). Desde 3.º de ESO no es falta ni se sanciona si se comunica antes a la dirección; el Supremo (18-12-2014) dijo que no requiere autorización de los padres. En 1.º y 2.º de ESO decide la familia según las normas del centro.

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