¿Sigue siendo obligatorio Verifactu el 1 de enero de 2027? Estado a 25 de octubre de 2026
Por Equipo RutaTrámite · Revisado:
Respuesta corta: sí, a día de hoy sigue siendo obligatorio. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció una «previsión» de aplazar Verifactu hasta octubre de 2028, pero ese cambio todavía no se ha publicado en el BOE. Mientras no se publique, la ley dice lo mismo que antes: las sociedades deben tener el programa de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027, y los autónomos y el resto antes del 1 de julio de 2027.
Lo importante en 30 segundos
Por el Equipo RutaTrámite. Última revisión: 25 de octubre de 2026, con el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 en el BOE y la nota del Ministerio de Hacienda.
- Vigente hoy (BOE): sociedades, antes del 1 de enero de 2027. Autónomos y resto, antes del 1 de julio de 2027.
- Solo anunciado: Hacienda prevé aplazar todo a octubre de 2028. No hay norma publicada, ni día concreto, ni se sabe con qué tipo de norma se hará.
- No te afecta si llevas el IVA por el SII o si tributas en territorio foral (País Vasco o Navarra), que tiene su propia norma.
- La nota de Hacienda dice que las exigencias técnicas (integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad) se mantendrán en términos «sustancialmente equivalentes».
- Qué hacer ya: pedir a tu proveedor de software la declaración responsable de que cumple. Eso sirve con o sin aplazamiento.
Qué está en vigor y qué es solo un anuncio
Esta tabla separa lo que ya es ley de lo que ha anunciado el Gobierno. La revisamos cada día en el BOE.
| Qué | Fecha | Estado | Fuente |
|---|---|---|---|
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | Antes del 1-1-2027 (último día: 31-12-2026) | En vigor, publicado en el BOE | BOE: RD 1007/2023, disposición final 4.ª (plazos de 2027) |
| Autónomos (IRPF por actividades), no residentes con establecimiento y entidades en atribución de rentas | Antes del 1-7-2027 (último día: 30-6-2027) | En vigor, publicado en el BOE | BOE: RD 1007/2023, disposición final 4.ª (plazos de 2027) |
| Aplazamiento de todo lo pendiente | Octubre de 2028 (sin día) | Solo anunciado («previsión»), no está en el BOE | Ministerio de Hacienda, nota del 5-10-2026: previsión de aplazamiento a octubre de 2028 |
| Factura electrónica entre empresas, más de 8 millones | 6-10-2027 | En vigor (otra obligación distinta) | Agencia Tributaria, 7-10-2026: plazos de la factura electrónica obligatoria |
| Factura electrónica entre empresas, resto | 6-10-2028 | En vigor (otra obligación distinta) | Agencia Tributaria, 7-10-2026: plazos de la factura electrónica obligatoria |
Qué es Verifactu, en palabras sencillas
Verifactu es el nombre corto del reglamento que obliga a que los programas informáticos de facturación cumplan unos requisitos: que cada factura quede registrada, que no se pueda borrar ni modificar sin dejar rastro y que la Agencia Tributaria pueda leer esos registros. Lo regula el Real Decreto 1007/2023.
Hay dos formas de cumplir. En la modalidad «VERI*FACTU», el programa envía cada registro de factura a la Agencia Tributaria automáticamente. En la otra, el programa guarda los registros con firma electrónica y los entrega cuando Hacienda los pide. Tu proveedor de software te dirá qué modalidad usa su programa.
Verifactu no es un impuesto nuevo ni cambia lo que pagas de IVA o IRPF. Afecta a la herramienta con la que facturas.
A quién afecta y quién queda fuera
Según el artículo 3 del reglamento, afecta a quien use un sistema informático para facturar, aunque sea solo para una parte de su actividad:
- Sociedades que pagan el Impuesto sobre Sociedades (salvo las entidades totalmente exentas).
- Personas físicas que tributan en el IRPF por actividades económicas: autónomos y profesionales.
- No residentes que operan con establecimiento permanente en España.
- Comunidades de bienes y otras entidades en atribución de rentas con actividad económica.
- Quedan fuera: quienes llevan los libros del IVA por el SII (artículo 3.3).
- Quedan fuera las facturas que no se hacen con un sistema informático de facturación.
- En País Vasco y Navarra se aplican las normas forales (TicketBAI en el País Vasco).
Qué tienes que hacer ahora, paso a paso
Aunque se apruebe el aplazamiento, estos pasos no se pierden, porque los requisitos técnicos se mantendrán según la propia nota de Hacienda.
- Mira cómo facturas hoy: programa de facturación, programa de contabilidad o TPV, o Word/Excel.
- Si usas un programa, pide al proveedor la «declaración responsable» de que cumple el Real Decreto 1007/2023 y pregunta qué modalidad usa.
- Si eres sociedad, apunta tu fecha vigente: tienes hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Si eres autónomo, tu fecha vigente es hasta el 30 de junio de 2027.
- Si facturas poco, valora la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.
- Revisa esta página: si el BOE publica el aplazamiento, cambiaremos la fecha y la marcaremos como «en vigor».
Ejemplos resueltos
Sociedad limitada con programa de facturación: sigue obligada antes del 1 de enero de 2027 mientras no se publique el cambio. Si el proveedor ya tiene la versión adaptada, conviene instalarla en diciembre como muy tarde.
Fontanera autónoma que hace las facturas en Word: hoy no usa un sistema informático de facturación en el sentido del reglamento. Si cambia a un programa de facturación, ese programa tendrá que cumplir antes del 1 de julio de 2027 (o en la fecha que fije el BOE si se aprueba el aplazamiento).
Empresa que ya presenta el IVA por el SII: no está obligada por Verifactu.
Multas: lo que dice la ley
Las sanciones están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y son infracciones graves:
- Tener un programa que no cumple, no certificado cuando debe estarlo o alterado: 50.000 € por cada ejercicio.
- Fabricar o vender programas que permiten manipular la facturación: 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de programa.
- Vender un programa sin el certificado obligatorio: 1.000 € por cada programa vendido.
Fuentes y comprobación
Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.
- BOE: RD 1007/2023, disposición final 4.ª (plazos de 2027)
- BOE: Real Decreto 1007/2023 (Reglamento Verifactu), texto consolidado
- BOE: Real Decreto-ley 15/2025 (traslada los plazos a 2027)
- Ministerio de Hacienda, nota del 5-10-2026: previsión de aplazamiento a octubre de 2028
- Agencia Tributaria: Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
- BOE: Ley General Tributaria, artículo 201 bis (sanciones)
- Agencia Tributaria, 7-10-2026: plazos de la factura electrónica obligatoria
Preguntas frecuentes
¿Está aplazado Verifactu a 2028?
Todavía no. Es un anuncio del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, que él mismo llama «previsión». Para que cambie la fecha hace falta una norma publicada en el BOE que modifique la disposición final 4.ª del Real Decreto 1007/2023. A 25 de octubre de 2026 esa norma no existe.
¿Qué fechas están vigentes hoy?
Las del Real Decreto 1007/2023, tal y como quedó tras el Real Decreto-ley 15/2025: las sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, como los autónomos que tributan en el IRPF por actividades económicas, antes del 1 de julio de 2027.
Soy autónomo, ¿qué tengo que hacer ahora?
Si facturas con un programa informático, pregunta a tu proveedor si el programa ya cumple el reglamento y pídele su «declaración responsable». Si facturas a mano o con un procesador de texto que no es un programa de facturación, Verifactu no se aplica a esas facturas mientras no uses un sistema informático de facturación. Tu fecha vigente es antes del 1 de julio de 2027.
¿Me afecta si ya estoy en el SII?
No. El artículo 3.3 del reglamento excluye a quienes llevan los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII).
¿Y en el País Vasco o Navarra?
El Real Decreto 1007/2023 es normativa estatal. En los territorios forales rigen sus propias normas (por ejemplo, TicketBAI en el País Vasco), así que consulta a tu hacienda foral.
¿Cuál es la multa?
La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) fija 50.000 € por cada ejercicio para quien tenga un sistema que no cumpla o que haya sido alterado, y 150.000 € por ejercicio y tipo de programa para quien los fabrique o venda (1.000 € por cada programa vendido sin certificar). Solo se puede sancionar a partir de que la obligación sea exigible.
¿Hay un programa gratis de Hacienda?
Sí. La Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita de facturación VERI*FACTU en su sede electrónica, con una guía de uso. Está pensada para quien emite pocas facturas.
¿Es lo mismo Verifactu que la factura electrónica obligatoria?
No. Verifactu regula cómo debe ser el programa con el que haces las facturas (que no se puedan borrar ni alterar). La factura electrónica entre empresas es otra obligación: según la Agencia Tributaria, se aplica desde el 6 de octubre de 2027 a quien factura más de 8 millones y desde el 6 de octubre de 2028 al resto. La nota de Hacienda quiere hacer coincidir Verifactu con esta segunda fecha.
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Última revisión: 25 de octubre de 2026. Si el BOE publica el aplazamiento, actualizaremos esta página el mismo día.