Voto nulo: 10 ejemplos de qué pasa con tu voto (insultos, chorizo, dos papeletas…)
Revisión editorial
Respuesta corta: casi cualquier cosa que añadas a la papeleta la convierte en voto nulo: escribir, dibujar, tachar o romperla a propósito. Hay excepciones que sorprenden: dos papeletas iguales en el sobre valen como un voto, una pequeña cruz junto a un candidato del Congreso puede valer, y el sobre vacío es voto en blanco, que sí es válido.
Los 10 casos, de un vistazo
Para las generales: sobre blanco para el Congreso, sobre sepia para el Senado.
| Caso | Resultado | Por qué | Fuente |
|---|---|---|---|
| Escribes un insulto, una frase o un dibujo en la papeleta | Nulo | «Cualquier leyenda o expresión» anula el voto | LOREG, artículo 96: votos nulos y en blanco |
| Metes un objeto en el sobre (una rodaja de chorizo, una foto) | Lo decide la mesa | La ley no menciona objetos; la mesa valora si hay alteración | LOREG, artículo 96: votos nulos y en blanco |
| Dos papeletas iguales del mismo partido | Vale, como un voto | Se computa como un solo voto válido | LOREG, artículo 96: votos nulos y en blanco |
| Dos papeletas de partidos distintos | Nulo | Sobre con papeletas de distinta candidatura | LOREG, artículo 96: votos nulos y en blanco |
| Tachas o añades nombres en la papeleta del Congreso | Nulo | Lista modificada o con nombres añadidos | LOREG, artículo 96: votos nulos y en blanco |
| Pequeña cruz junto a un candidato del Congreso | Puede valer | Si no altera la papeleta ni expresa reproche | BOE: Instrucción 1/2012 de la Junta Electoral Central, sobre el artículo 96.2 |
| Más de 3 cruces en el Senado (2 o 1 en algunas islas, Ceuta y Melilla) | Nulo | Límite de nombres del artículo 96.3 | LOREG, artículo 96: votos nulos y en blanco |
| Sobre vacío, o papeleta del Senado sin cruces | En blanco, válido | Artículo 96.5 | LOREG, artículo 96: votos nulos y en blanco |
| Papeleta sin sobre | Nulo | Artículo 96.1 | LOREG, artículo 96: votos nulos y en blanco |
| Papeleta rota o rasgada a propósito | Nulo | La Junta lo incluye entre las alteraciones no accidentales | BOE: Instrucción 1/2012 de la Junta Electoral Central, sobre el artículo 96.2 |
| Papeleta de otro tono o tamaño, o con una errata de imprenta | Vale | Las pequeñas diferencias no alteran la validez | Ministerio del Interior (Infoelectoral): cuándo un voto es válido, nulo o en blanco |
Quién lo decide
En el recuento, el presidente de la mesa saca los sobres uno a uno, lee el voto y enseña cada papeleta a vocales, interventores y apoderados. Un representante de candidatura que tenga dudas puede pedir la papeleta para examinarla (artículo 95). Las protestas las resuelve la mesa por mayoría, y las papeletas declaradas nulas o reclamadas no se destruyen: se unen al acta (artículo 97).
Qué efecto tiene en el resultado
Un voto nulo se cuenta en el acta, pero no es un voto válido: no entra en el cálculo de la barrera del 3 % ni en el reparto de escaños. El voto en blanco sí es válido y cuenta para calcular ese 3 % en cada provincia, aunque no da escaños a nadie (artículos 96.5 y 163 de la LOREG).
Lo que se ha encontrado en las urnas
En Val do Dubra (A Coruña), en las generales de 2011, una mesa encontró una papeleta con una rodaja de chorizo pegada. Se anotó como nula, los interventores pidieron que se validara porque se veía a qué partido iba, se contó como válida y otro partido presentó reclamación (El Periódico, 21-11-2011).
Tras el 26-J de 2016, Verne recopiló votos nulos compartidos en redes: embutidos, referencias literarias y hasta preservativos (Verne, 24-06-2016).
Tras el 23-J de 2023, trabajadores de la Junta Electoral Provincial de Madrid contaron a ABC que entre los nulos había dibujos, chistes, alineaciones de fútbol y listas inventadas con nombres de famosos (ABC, 02-08-2023).
Fuentes y comprobación
Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.
- LOREG, artículo 96: votos nulos y en blanco
- BOE: Instrucción 1/2012 de la Junta Electoral Central, sobre el artículo 96.2
- Ministerio del Interior (Infoelectoral): cuándo un voto es válido, nulo o en blanco
- LOREG, artículo 95: escrutinio en la mesa
- LOREG, artículo 97: protestas y papeletas que se guardan
- LOREG, artículo 163: barrera del 3 %
- LOREG, artículo 86: el voto es secreto
- El Periódico, 21-11-2011: la papeleta con una rodaja de chorizo en Val do Dubra
- Verne (El País), 24-06-2016: los votos nulos del 26-J más allá del chorizo
- ABC, 02-08-2023: lo que había en los votos nulos de Madrid del 23-J
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si escribo un insulto en la papeleta?
El voto es nulo. El artículo 96.2 de la LOREG anula las papeletas en las que se haya introducido «cualquier leyenda o expresión», y la Junta Electoral Central incluye expresiones o lemas en el anverso o en el reverso.
¿Y si meto un chorizo en el sobre?
La ley no habla de objetos. La mesa decide si hay una alteración que anula el voto. En Val do Dubra (A Coruña), en 2011, una papeleta con una rodaja de chorizo se contó primero como nula y después como válida, y un partido presentó reclamación.
¿Meter dos papeletas iguales anula el voto?
No. Si son de la misma candidatura cuenta como un solo voto válido. Si son de candidaturas distintas, es nulo (artículo 96.1).
¿El voto nulo beneficia a alguien?
No entra en el reparto ni en el cálculo del 3 %. El voto en blanco sí cuenta para ese 3 %, aunque no da escaños.
¿Puedo hacer una foto a mi papeleta?
No hemos encontrado un artículo de la LOREG ni un acuerdo de la Junta Electoral Central que prohíba fotografiar tu propia papeleta. El voto es secreto (artículo 86) y la Junta sí ha dicho que los particulares no pueden grabar a quienes intervienen en la votación y el escrutinio.
¿Quién decide si un voto es nulo?
La mesa electoral, por mayoría, durante el recuento. Los interventores pueden protestar y las papeletas discutidas se guardan con el acta.
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