¿Qué pasa si escribo un insulto o dibujo algo en la papeleta?
Revisión editorial
Respuesta corta: el voto es nulo. Da igual que sea un insulto, una frase amable o un dibujo, y da igual que esté delante o detrás: la ley anula las papeletas con «cualquier leyenda o expresión». Lo único que la Junta Electoral Central permite en la del Congreso es una pequeña señal o cruz junto a un candidato que no altere la papeleta ni exprese reproche.
Qué dice la ley
Artículo 96.2 de la LOREG: son nulos los votos en papeletas «en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado».
Lo que aparece en el recuento
Trabajadores de la Junta Electoral Provincial de Madrid contaron a ABC que entre los votos nulos del 23-J de 2023 había dibujos, chistes, juegos de palabras, alineaciones deportivas y listas inventadas con nombres de personajes conocidos (ABC, 02-08-2023). Todos esos votos se contaron como nulos.
Quién lo decide
En el recuento, el presidente de la mesa saca los sobres uno a uno, lee el voto y enseña cada papeleta a vocales, interventores y apoderados. Un representante de candidatura que tenga dudas puede pedir la papeleta para examinarla (artículo 95). Las protestas las resuelve la mesa por mayoría, y las papeletas declaradas nulas o reclamadas no se destruyen: se unen al acta (artículo 97).
Qué efecto tiene en el resultado
Un voto nulo se cuenta en el acta, pero no es un voto válido: no entra en el cálculo de la barrera del 3 % ni en el reparto de escaños. El voto en blanco sí es válido y cuenta para calcular ese 3 % en cada provincia, aunque no da escaños a nadie (artículos 96.5 y 163 de la LOREG).
Fuentes y comprobación
Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.
- LOREG, artículo 96: votos nulos y en blanco
- BOE: Instrucción 1/2012 de la Junta Electoral Central, sobre el artículo 96.2
- LOREG, artículo 95: escrutinio en la mesa
- LOREG, artículo 97: protestas y papeletas que se guardan
- LOREG, artículo 163: barrera del 3 %
- ABC, 02-08-2023: lo que había en los votos nulos de Madrid del 23-J
- Verne (El País), 24-06-2016: los votos nulos del 26-J más allá del chorizo
Preguntas frecuentes
¿Es nulo escribir en la papeleta?
Sí. El artículo 96.2 de la LOREG anula las papeletas en las que se haya introducido cualquier leyenda o expresión.
¿Y si escribo por detrás?
También es nulo: la Instrucción 1/2012 de la Junta Electoral Central habla de expresiones o lemas «en el anverso o en el reverso».
¿Puedo marcar con una cruz a mi candidato preferido en el Congreso?
Una cruz pequeña junto a un candidato puede valer si no altera la papeleta ni expresa reproche (Instrucción 1/2012). Tachar o añadir nombres sí lo anula.
¿Me pueden sancionar por un insulto en la papeleta?
La LOREG no prevé ninguna sanción por anular tu propio voto: simplemente no cuenta. Recuerda que la papeleta la ven los miembros de la mesa y los interventores durante el recuento.
¿Y en el Senado?
En el Senado se marcan cruces, así que eso no lo anula; pero sí marcar más nombres de los permitidos o escribir otras cosas.
Guías relacionadas
Información orientativa. Confirma los requisitos de tu caso en el organismo responsable. No somos Administración Pública.