¿Qué pasa si escribo un insulto o dibujo algo en la papeleta?

Revisión editorial

Respuesta corta: el voto es nulo. Da igual que sea un insulto, una frase amable o un dibujo, y da igual que esté delante o detrás: la ley anula las papeletas con «cualquier leyenda o expresión». Lo único que la Junta Electoral Central permite en la del Congreso es una pequeña señal o cruz junto a un candidato que no altere la papeleta ni exprese reproche.

Qué dice la ley

Artículo 96.2 de la LOREG: son nulos los votos en papeletas «en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado».

Lo que aparece en el recuento

Trabajadores de la Junta Electoral Provincial de Madrid contaron a ABC que entre los votos nulos del 23-J de 2023 había dibujos, chistes, juegos de palabras, alineaciones deportivas y listas inventadas con nombres de personajes conocidos (ABC, 02-08-2023). Todos esos votos se contaron como nulos.

Quién lo decide

En el recuento, el presidente de la mesa saca los sobres uno a uno, lee el voto y enseña cada papeleta a vocales, interventores y apoderados. Un representante de candidatura que tenga dudas puede pedir la papeleta para examinarla (artículo 95). Las protestas las resuelve la mesa por mayoría, y las papeletas declaradas nulas o reclamadas no se destruyen: se unen al acta (artículo 97).

Qué efecto tiene en el resultado

Un voto nulo se cuenta en el acta, pero no es un voto válido: no entra en el cálculo de la barrera del 3 % ni en el reparto de escaños. El voto en blanco sí es válido y cuenta para calcular ese 3 % en cada provincia, aunque no da escaños a nadie (artículos 96.5 y 163 de la LOREG).

Fuentes y comprobación

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Preguntas frecuentes

¿Es nulo escribir en la papeleta?

Sí. El artículo 96.2 de la LOREG anula las papeletas en las que se haya introducido cualquier leyenda o expresión.

¿Y si escribo por detrás?

También es nulo: la Instrucción 1/2012 de la Junta Electoral Central habla de expresiones o lemas «en el anverso o en el reverso».

¿Puedo marcar con una cruz a mi candidato preferido en el Congreso?

Una cruz pequeña junto a un candidato puede valer si no altera la papeleta ni expresa reproche (Instrucción 1/2012). Tachar o añadir nombres sí lo anula.

¿Me pueden sancionar por un insulto en la papeleta?

La LOREG no prevé ninguna sanción por anular tu propio voto: simplemente no cuenta. Recuerda que la papeleta la ven los miembros de la mesa y los interventores durante el recuento.

¿Y en el Senado?

En el Senado se marcan cruces, así que eso no lo anula; pero sí marcar más nombres de los permitidos o escribir otras cosas.

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