Me ha tocado mesa y vivo fuera: otra ciudad, el extranjero o Erasmus
Por Equipo RutaTrámite · Revisado:
Vivir en otra ciudad no te libra por sí solo de la mesa. La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central solo prevé el cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma, y además tienes que justificar la dificultad; aun así decide la Junta Electoral de Zona. Si vives de forma permanente en el extranjero e inscrito en el CERA, no entras en el sorteo. Si estás fuera de forma temporal (ERTA, Erasmus), sí puedes salir y tienes que excusarte.
¿Se acepta? Caso por caso
Por el Equipo RutaTrámite. «Se acepta siempre» solo aparece cuando la Instrucción dice que la causa justifica la excusa «en todo caso»; ninguna de estas situaciones está en ese grupo.
| Situación | ¿Se acepta? | Qué adjuntar | Fuente |
|---|---|---|---|
| Inscrito en el CERA (vives en el extranjero) | No te toca: no estás en la lista de la mesa | Nada | LOREG, artículo 31: censo de residentes en España y censo de residentes ausentes (CERA) |
| Vives en otra comunidad autónoma pero sigues empadronado en la de la mesa | Depende: la Junta valora si justificas la dificultad | Contrato de alquiler, certificado de empresa o de matrícula y datos de distancia o de horario | Instrucción 6/2011 JEC, apartado Segundo: causas personales |
| Vives en otra ciudad de la misma comunidad | Depende, y es más difícil: no figura en la Instrucción | Lo mismo, y explica por qué no puedes ir | Instrucción 6/2011 JEC, apartado Primero: cualquier documento sirve y la lista no es cerrada |
| Temporalmente en el extranjero (ERTA, trabajo) | Depende: no figura, pero la lista no es cerrada | Certificado de la empresa o contrato, billetes | Instrucción 6/2011 JEC, apartado Primero: cualquier documento sirve y la lista no es cerrada |
| Erasmus u otra estancia de estudios fuera | Depende | Certificado de la universidad de destino o acuerdo de movilidad con fechas | Instrucción 6/2011 JEC, apartado Primero: cualquier documento sirve y la lista no es cerrada |
Lo que dice exactamente la Instrucción 6/2011
Entre las causas que «pueden justificar la excusa […] atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona», la Instrucción incluye esta: «El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa electoral» (apartado Segundo.2, causa 6.ª, añadida en 2023).
Fíjate en las dos condiciones: otra comunidad autónoma y la dificultad justificada. Decir solo «vivo en Madrid» no basta; explica la distancia, el horario y por qué no puedes estar en el colegio a las 8:00 del domingo y quedarte hasta el final del recuento.
CERA y ERTA: la diferencia que decide si te toca
CERA son los españoles que viven de forma estable en el extranjero e inscritos en el consulado. La LOREG separa ese censo del de residentes en España y prohíbe estar en los dos a la vez (artículo 31.2). Como la mesa se sortea entre la lista de electores de esa mesa (artículo 26.2), si eres CERA no te pueden designar.
ERTA son los residentes en España que están fuera de forma temporal entre la convocatoria y la elección: Erasmus, un contrato de unos meses o un viaje largo. Siguen en el censo de su municipio, así que pueden salir en el sorteo. Votar por correo desde fuera (Real Decreto 1621/2007) no te excusa de la mesa: tienes que pedir la excusa a la Junta.
Ejemplo con fechas para el 29-N
Lucía está empadronada en Zamora (Castilla y León) y desde marzo de 2026 vive y trabaja en Valencia (Comunitat Valenciana). Su ayuntamiento sortea el martes 3 de noviembre y le notifican en casa de sus padres el jueves 5. Tiene hasta el jueves 12 de noviembre para presentar la excusa ante la Junta Electoral de Zona de Zamora.
Adjunta el contrato de alquiler de Valencia, un certificado de la empresa con su horario del lunes 30 de noviembre a las 8:00 y el trayecto (más de 500 km). Encaja en la causa 6.ª, pero la decisión es de la Junta. Si se la deniegan, tiene que ir o recurrir.
Ejemplo de plazo: si te notifican el jueves 5 de noviembre, los 7 días naturales cuentan desde el día siguiente y el último es el jueves 12 de noviembre (artículo 27.3 de la LOREG). Si la causa aparece después, avisa a la Junta al menos 72 horas antes (artículo 27.4): para el 29-N, antes de las 8:00 del jueves 26 si la causa ya la conoces.
Párrafo listo para tu escrito
Copia el que corresponda en el punto 2 del modelo y rellena los corchetes.
Que desde el [fecha] mi residencia habitual está en [municipio, provincia], en la comunidad autónoma de [comunidad], distinta de aquella en la que estoy empadronado/a, por [motivo: trabajo, estudios…]. Desplazarme a [municipio de la mesa] para estar a las 8:00 del 29 de noviembre y permanecer hasta el final del escrutinio me supone [describe la dificultad: distancia de X km, horario de trabajo del lunes 30, coste del viaje…], lo que encaja en la causa 6.ª del apartado Segundo.2 de la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central. Adjunto [contrato de alquiler / certificado de la empresa o del centro de estudios] y [otros].
Que me encuentro temporalmente en [país] desde el [fecha] y hasta el [fecha] por [Erasmus / trabajo / estudios], de modo que el 29 de noviembre de 2026 no estaré en España. Solicito que la Junta valore esta situación como análoga a las previstas en la Instrucción 6/2011 (apartado Primero.4). Adjunto [certificado de la universidad o de la empresa de destino / contrato / billetes].
Cómo revisamos esta guía
La redacta y revisa el Equipo RutaTrámite. Hemos leído el texto consolidado de la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central en el BOE (con los cambios de 2014, 2016, 2018, 2023 y 2025) y la LOREG. Cuando decimos «se acepta siempre» es porque la Instrucción usa la fórmula «en todo caso justifican, por sí solas»; cuando decimos «depende» es porque la Instrucción deja la decisión a «las circunstancias de cada caso» o porque tu situación no aparece en la lista.
La lista de la Instrucción es un ejemplo, no un catálogo cerrado (apartado Primero.4): la Junta Electoral de Zona puede aceptar situaciones parecidas. No conocemos estadísticas oficiales de excusas aceptadas, así que no damos porcentajes. Si ves un error, avísanos desde Contacto.
Fuentes y comprobación
Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.
- Instrucción 6/2011 JEC, apartado Segundo: causas personales
- Instrucción 6/2011 JEC, apartado Primero: cualquier documento sirve y la lista no es cerrada
- Instrucción 6/2011 JEC, apartado Quinto: decide la Junta Electoral de Zona
- LOREG, artículo 26: sorteo entre los electores de la mesa y renuncia desde los 65
- LOREG, artículo 27: excusa en 7 días y aviso de 72 horas
- LOREG, artículo 31: censo de residentes en España y censo de residentes ausentes (CERA)
- BOE: Real Decreto 1621/2007, voto de los españoles temporalmente en el extranjero (ERTA)
Preguntas frecuentes
Estoy empadronado en mi pueblo pero vivo en otra ciudad, ¿me libro de la mesa?
No automáticamente. La Instrucción 6/2011 solo recoge el cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma y, además, que justifiques la dificultad de formar parte de la mesa. Si la otra ciudad está en tu misma comunidad, puedes alegarlo, pero la Junta lo valora caso a caso.
Vivo en el extranjero, ¿me puede tocar mesa?
Si estás inscrito en el CERA (censo de residentes ausentes) no: la mesa se sortea entre las personas de la lista de electores de esa mesa (artículo 26.2 de la LOREG) y nadie puede estar a la vez en el CERA y en el censo de residentes en España (artículo 31.2).
Estoy de Erasmus o trabajando fuera unos meses (ERTA), ¿me puede tocar?
Sí. Si sigues inscrito como residente en España, estás en la lista de tu mesa y puedes salir en el sorteo. Estar fuera el 29-N no figura como causa en la Instrucción, pero la lista no es cerrada: alégalo con un certificado de la universidad o de la empresa y la Junta decide.
Me ha tocado y estoy fuera, ¿quién recoge la notificación?
La ley exige notificarte en 3 días (artículo 27.2) y el plazo de 7 días empieza con la notificación. Si alguien te avisa de que ha llegado, actúa ya: puedes presentar la excusa por escrito ante la Junta Electoral de Zona, que te dirá por qué canal.
Si me deniegan la excusa y no voy, ¿qué pasa?
No acudir sin causa justificada es delito (artículo 143 de la LOREG). Si te la deniegan, tienes que ir o recurrir; mira la guía de excusa denegada.
Guías relacionadas
- Modelo de escrito de excusa (Word, PDF y texto)
- Excusa para no ir a la mesa: causas y plazo de 7 días
- Mesa electoral si trabajas fuera, a turnos o en un servicio esencial
- Mesa electoral si tienes un examen u oposición
- Mesa electoral: autónomos, teletrabajo, estudiantes y más
- Me han denegado la excusa: qué puedo hacer
Información orientativa. Confirma los requisitos de tu caso en el organismo responsable. No somos Administración Pública.