Pensión de viudedad si erais pareja de hecho con hijos y no estabais registrados

Revisión editorial

Respuesta corta: desde el 21 de octubre de 2026, si tenías hijos en común con tu pareja fallecida, ya no hace falta haber inscrito la pareja de hecho en un registro ni ante notario. Basta con acreditar, con el certificado de empadronamiento, al menos dos años de convivencia estable e ininterrumpida justo antes del fallecimiento (Real Decreto-ley 31/2026, que modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social). Si el fallecimiento fue antes de esa fecha y entonces no pudiste cobrar, tienes 12 meses para pedirla.

Antes y ahora

Requisitos para que se reconozca la pareja de hecho a efectos de viudedad (art. 221.2 LGSS)
RequisitoCon hijos en comúnSin hijos en comúnFuente
Convivencia previa al fallecimiento2 años ininterrumpidos5 años ininterrumpidosBOE-A-2026-21872: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE de 21 de octubre)
Inscripción en registro o documento públicoNo se exigeSí, con 2 años de antelaciónBOE-A-2026-21872: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE de 21 de octubre)
Cómo se prueba la convivenciaCertificado de empadronamientoCertificado de empadronamientoBOE-A-2026-21872: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE de 21 de octubre)

Ejemplo

Ana y Jorge vivían juntos en Zaragoza desde marzo de 2023, con una hija nacida en 2024, y nunca se registraron como pareja de hecho. Jorge muere en diciembre de 2026. Ana tiene más de dos años de convivencia en el padrón y una hija en común, así que puede pedir la pensión de viudedad aunque no hubiera registro.

Si Jorge hubiera muerto en mayo de 2026 y a Ana le hubieran denegado la pensión por no estar registrados, Ana puede pedirla ahora dentro de los 12 meses siguientes al 21 de octubre de 2026. La cobraría desde el día 1 del mes siguiente a su nueva solicitud.

Cómo pedirla

Se pide al INSS en la sede electrónica de la Seguridad Social o con cita previa. Prepara el certificado de empadronamiento que acredite la convivencia, el certificado de defunción y el libro de familia o el certificado de nacimiento de los hijos en común.

El cambio no toca el resto de requisitos: el fallecido debía cumplir los requisitos de cotización del artículo 219 y siguen aplicándose las condiciones de ingresos para las parejas de hecho del artículo 221.

Fuentes y comprobación

Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica?

Desde el 21 de octubre de 2026, día de su publicación en el BOE (disposición final cuarta del Real Decreto-ley 31/2026).

¿Qué cambia si no teníamos hijos en común?

Nada. Sin hijos en común siguen haciendo falta cinco años de convivencia y la inscripción en un registro o el documento público con al menos dos años de antelación al fallecimiento.

¿Cómo demuestro los dos años?

Con el certificado de empadronamiento: la norma dice que la convivencia «deberá ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento». Pide uno histórico o colectivo que muestre que vivíais juntos.

Mi pareja murió en 2025 y me denegaron la pensión. ¿Puedo pedirla?

Sí, si ahora cumples los requisitos: la nueva disposición transitoria 48.ª de la Ley General de la Seguridad Social da 12 meses desde el 21 de octubre de 2026 para pedirla. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud, no con atrasos.

¿Se aplica a funcionarios de Clases Pasivas?

Sí. El Real Decreto-ley hace el mismo cambio en el artículo 38 de la Ley de Clases Pasivas, con su propia disposición transitoria y el mismo plazo de 12 meses.

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