Pensión de viudedad si erais pareja de hecho con hijos y no estabais registrados
Revisión editorial
Respuesta corta: desde el 21 de octubre de 2026, si tenías hijos en común con tu pareja fallecida, ya no hace falta haber inscrito la pareja de hecho en un registro ni ante notario. Basta con acreditar, con el certificado de empadronamiento, al menos dos años de convivencia estable e ininterrumpida justo antes del fallecimiento (Real Decreto-ley 31/2026, que modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social). Si el fallecimiento fue antes de esa fecha y entonces no pudiste cobrar, tienes 12 meses para pedirla.
Antes y ahora
| Requisito | Con hijos en común | Sin hijos en común | Fuente |
|---|---|---|---|
| Convivencia previa al fallecimiento | 2 años ininterrumpidos | 5 años ininterrumpidos | BOE-A-2026-21872: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE de 21 de octubre) |
| Inscripción en registro o documento público | No se exige | Sí, con 2 años de antelación | BOE-A-2026-21872: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE de 21 de octubre) |
| Cómo se prueba la convivencia | Certificado de empadronamiento | Certificado de empadronamiento | BOE-A-2026-21872: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE de 21 de octubre) |
Ejemplo
Ana y Jorge vivían juntos en Zaragoza desde marzo de 2023, con una hija nacida en 2024, y nunca se registraron como pareja de hecho. Jorge muere en diciembre de 2026. Ana tiene más de dos años de convivencia en el padrón y una hija en común, así que puede pedir la pensión de viudedad aunque no hubiera registro.
Si Jorge hubiera muerto en mayo de 2026 y a Ana le hubieran denegado la pensión por no estar registrados, Ana puede pedirla ahora dentro de los 12 meses siguientes al 21 de octubre de 2026. La cobraría desde el día 1 del mes siguiente a su nueva solicitud.
Cómo pedirla
Se pide al INSS en la sede electrónica de la Seguridad Social o con cita previa. Prepara el certificado de empadronamiento que acredite la convivencia, el certificado de defunción y el libro de familia o el certificado de nacimiento de los hijos en común.
El cambio no toca el resto de requisitos: el fallecido debía cumplir los requisitos de cotización del artículo 219 y siguen aplicándose las condiciones de ingresos para las parejas de hecho del artículo 221.
Fuentes y comprobación
Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplica?
Desde el 21 de octubre de 2026, día de su publicación en el BOE (disposición final cuarta del Real Decreto-ley 31/2026).
¿Qué cambia si no teníamos hijos en común?
Nada. Sin hijos en común siguen haciendo falta cinco años de convivencia y la inscripción en un registro o el documento público con al menos dos años de antelación al fallecimiento.
¿Cómo demuestro los dos años?
Con el certificado de empadronamiento: la norma dice que la convivencia «deberá ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento». Pide uno histórico o colectivo que muestre que vivíais juntos.
Mi pareja murió en 2025 y me denegaron la pensión. ¿Puedo pedirla?
Sí, si ahora cumples los requisitos: la nueva disposición transitoria 48.ª de la Ley General de la Seguridad Social da 12 meses desde el 21 de octubre de 2026 para pedirla. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud, no con atrasos.
¿Se aplica a funcionarios de Clases Pasivas?
Sí. El Real Decreto-ley hace el mismo cambio en el artículo 38 de la Ley de Clases Pasivas, con su propia disposición transitoria y el mismo plazo de 12 meses.
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