Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: anticipo de hasta 300 € al mes

Revisión editorial

Respuesta corta: si el otro progenitor no paga la pensión de alimentos fijada por un juez, el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos te adelanta hasta 300 € al mes por hijo (antes, 100 €). Lo cobras mientras exista la obligación de alimentos, no solo 18 meses como antes. La nueva cuantía se aplica desde el 1 de noviembre de 2026, y quien ya lo cobra no tiene que pedir nada: se revisa de oficio. Lo fija el Real Decreto-ley 31/2026, que modifica el Real Decreto 1618/2007.

Qué cambia

Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: antes y después del Real Decreto-ley 31/2026
ConceptoAntesAhoraFuente
Anticipo máximo por hijo100 € al mes300 € al mes (desde el 1-11-2026)BOE-A-2026-21872: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE de 21 de octubre)
Duración máxima18 mesesMientras exista la obligación de alimentosBOE-A-2026-21872: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE de 21 de octubre)
Residencia de menores no UE5 años, 2 inmediatamente anteriores2 años inmediatamente anterioresBOE-A-2026-21872: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE de 21 de octubre)
Límite de ingresos de la familiaIPREM × 1,5 con un hijo, +0,25 por cada hijo másSMI × 1,75 con un hijo, +0,25 por cada hijo másBOE-A-2026-21872: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (BOE de 21 de octubre)

Ejemplo

Marta tiene dos hijos y una sentencia que obliga al padre a pagar 250 € al mes por cada uno, pero lleva meses sin pagar. Con las reglas nuevas, el Fondo puede adelantarle 250 € por hijo, 500 € al mes en total, porque los 250 € no superan el máximo de 300 € por hijo. Con las anteriores, le adelantaban 100 € por hijo durante 18 meses como mucho.

Para el límite de ingresos con dos hijos, el coeficiente es 2: los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden superar el doble del SMI vigente cuando se pide el anticipo (artículo 6).

Requisitos básicos

  • Una resolución judicial que reconozca el derecho de alimentos y que esté impagada.
  • Que el beneficiario sea menor de edad: español, de otro país de la UE residente en España o, si es de fuera de la UE, con residencia legal (artículo 4).
  • Que los ingresos anuales de la unidad familiar no superen el SMI multiplicado por el coeficiente que corresponda (1,75 con un hijo, 2 con dos, 2,25 con tres…).
  • Lo gestiona el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Fuentes y comprobación

Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto me adelantan?

La cantidad que fijó el juez, con un máximo de 300 € al mes por cada hijo (artículo 8.3 del Real Decreto 1618/2007, en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026). Si el juez fijó menos, cobras lo que fijó el juez.

Ya cobro 100 €. ¿Tengo que volver a pedirlo?

No. El órgano gestor revisa de oficio los anticipos vigentes a 21 de octubre de 2026, y la nueva cuantía se aplica desde el primer día del mes siguiente: el 1 de noviembre de 2026 (disposición transitoria segunda).

Lo pedí y aún no me han contestado. ¿Qué cuantía me toca?

La nueva. Las solicitudes pendientes de resolver se resuelven con el máximo de 300 € (disposición transitoria segunda, apartado 3).

¿Sigue habiendo un máximo de 18 meses?

No. Ahora se cobra mientras exista la obligación de alimentos, sin perjuicio de las causas de extinción del artículo 22 (artículo 9 nuevo).

¿Qué cambia para hijos extranjeros?

Para menores de fuera de la Unión Europea, basta con residir legalmente en España los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud; antes eran cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores. Si quien tiene la custodia es español, basta con que el menor resida legalmente en España.

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