Qué pasa si nadie consigue ser investido: repetición electoral
Revisión editorial
Si pasan dos meses desde la primera votación de investidura sin que nadie obtenga la confianza del Congreso, el Rey disuelve las Cortes y convoca nuevas elecciones (artículo 99.5 de la Constitución). Ha pasado dos veces: las elecciones de diciembre de 2015 se repitieron en junio de 2016, y las de abril de 2019, el 10 de noviembre.
Los pasos
- El Rey consulta a los grupos y propone un candidato.
- Primera votación: necesita 176 votos.
- Segunda votación, 48 horas después: más síes que noes.
- Si fracasa, se pueden proponer nuevos candidatos.
- A los dos meses de la primera votación sin investidura: disolución y nuevas elecciones.
El caso de 2019
- 28 de abril: elecciones generales.
- Julio: la investidura fracasa y empieza a contar el plazo de dos meses.
- 24 de septiembre: Real Decreto 551/2019 de disolución y convocatoria.
- 10 de noviembre: nuevas elecciones.
Qué significa para ti
Si hay repetición, vuelves a votar con el mismo procedimiento: nueva tarjeta censal, nuevo plazo de voto por correo y nuevas mesas sorteadas.
Fuentes y comprobación
Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.
- Constitución, artículo 99
- BOE: Real Decreto 551/2019, disolución y convocatoria del 10 de noviembre de 2019
- BOE: resultados oficiales de las generales del 28 de abril de 2019 (Junta Electoral Central)
- BOE: resultados oficiales de las generales del 10 de noviembre de 2019 (Junta Electoral Central)
- Congreso de los Diputados: diario de sesiones y votaciones de investidura
Preguntas frecuentes
¿Hay plazo antes de la primera votación?
La Constitución no lo fija; el reloj de dos meses empieza con ella.
¿Quién convoca la repetición?
El Rey, con el refrendo de la presidencia del Congreso. En 2019 fue el Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre.
¿Cuánto tiempo pasa hasta las nuevas elecciones?
En 2019, el decreto se publicó el 24 de septiembre y se votó el 10 de noviembre, menos de siete semanas después.
¿Gobierna alguien mientras tanto?
Sí: el Gobierno en funciones, que sigue hasta que toma posesión el nuevo.
¿Se puede repetir más de una vez?
La Constitución no lo impide; nunca ha ocurrido.