Interventores y apoderados: quiénes son
Revisión editorial
Son personas que nombran los partidos y candidaturas para vigilar la votación y el recuento. Los interventores se sientan en una mesa concreta; los apoderados pueden moverse por los colegios. Los interventores se nombran hasta el 26 de noviembre de 2026.
Diferencias
Interventor: está en una mesa, puede votar en ella (LOREG art. 79.1) y participa en sus deliberaciones con voz pero sin voto (LOREG art. 79.2). Apoderado: representa a la candidatura en los colegios y puede presenciar el escrutinio, sin sentarse en la mesa.
Fuentes y comprobación
Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ser interventor?
Tienes que ser elector y que te nombre una candidatura. Contacta con el partido o agrupación que te interese.
Guías relacionadas
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