Arraigo y padrón: cómo acreditar la permanencia en España

Revisión editorial

El RD 1155/2024 regula varias modalidades de arraigo. La permanencia en España y la antigüedad del padrón no son lo mismo: haberte empadronado recientemente no descarta por sí solo una permanencia anterior que puedas acreditar.

Qué hace el RD 1155/2024 aquí

El artículo 126 establece, para las modalidades sujetas a ese requisito, una permanencia continuada mínima de dos años. El arraigo familiar no exige ese mínimo. Además, existen reglas específicas de cómputo: no basta con cumplir dos años de padrón para reunir todos los requisitos de una autorización.

Qué pruebas puedes reunir

La hoja oficial de arraigo social admite documentación de empadronamiento y otras pruebas identificadas, como documentos de hospitalización, consultas de la sanidad pública o documentación de administraciones españolas que acredite tu presencia. Conserva los originales y sus fechas; corresponde a la oficina valorar las pruebas de tu expediente.

Puedes solicitar el certificado histórico de padrón al ayuntamiento para documentar los periodos que consten inscritos. Si hay periodos anteriores o interrupciones, reúne las demás pruebas y consulta los requisitos de tu modalidad. La inscripción padronal por sí sola no concede una autorización de residencia.

Fuentes y comprobación

Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.

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