Quién vota el 29 de noviembre de 2026

Revisión editorial

El 29 de noviembre de 2026 se elige el Congreso y el Senado. El artículo 2 de la LOREG reconoce el sufragio a los españoles mayores de edad que no estén privados de él y que figuren en el censo electoral vigente.

Españoles mayores de edad e inscritos

El artículo 2 de la LOREG atribuye el sufragio a los españoles mayores de edad que no estén en los supuestos del artículo 3, y exige la inscripción en el censo electoral vigente. El artículo 3 aparta a quien cumple una pena de privación del derecho de sufragio.

Si prevés no estar en tu localidad el 29 de noviembre, el voto por correo desde España es el trámite de Correos descrito en la guía de esta convocatoria.

Cuántos electores hay el 29-N

Según la nota del INE, pueden votar 38.728.356 electores: 35.958.711 residen en España y 2.769.645 en el extranjero.

De los residentes en España, 1.615.127 votan por primera vez en unas generales, porque han cumplido 18 años desde las de julio de 2023.

Los electores que viven en el extranjero votan sin solicitud previa: la Oficina del Censo Electoral les envía la documentación de oficio.

Residir en España y votar son pasos distintos

El padrón acredita el domicilio municipal ante el ayuntamiento. El NIE y la TIE son documentos de extranjería. Ninguno de los dos sustituye la nacionalidad española que el artículo 2 exige para estas Cortes.

El artículo 176 abre el sufragio municipal a personas residentes en España que sean ciudadanos de la Unión Europea, si reúnen los requisitos de elector y han manifestado la voluntad de votar en España, y también a residentes de países con tratado de reciprocidad. Esa regla es de las elecciones municipales.

Quien ha adquirido la nacionalidad española vota como español, con inscripción en el censo. El alta en el padrón sigue siendo el trámite del ayuntamiento cuando cambia el domicilio.

Españoles que viven en el extranjero

El censo electoral separa a los electores residentes en España de los residentes ausentes que viven en el extranjero. El artículo 75 regula el voto de estos últimos en las elecciones al Congreso y al Senado: la documentación la envía de oficio la Oficina del Censo Electoral.

Ese procedimiento usa embajadas y oficinas consulares. No es la solicitud en una oficina de Correos de España.

Fuentes y comprobación

Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.

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Preguntas frecuentes

¿El empadronamiento me incluye en el censo de estas elecciones?

El padrón municipal y el censo electoral son registros distintos. Para votar el 29 de noviembre hace falta figurar en el censo electoral vigente. Comprueba esa inscripción en la Oficina del Censo Electoral.

Vivo en España con NIE o TIE. ¿Esta convocatoria es la mía?

El sufragio de las elecciones a las Cortes corresponde a los españoles. El artículo 176 de la LOREG reconoce sufragio en las elecciones municipales a determinados residentes extranjeros. El Real Decreto 806/2026 convoca Congreso y Senado, no elecciones municipales.

Guías relacionadas

Esta guía distingue la convocatoria del 29 de noviembre de otras elecciones. No consulta tu censo ni tu expediente. La inscripción se comprueba en la Oficina del Censo Electoral.