Permiso en el trabajo para ir a votar

Revisión editorial

Si trabajas el 29 de noviembre y tu horario coincide con el de las urnas (9:00 a 20:00), tienes derecho a hasta cuatro horas libres retribuidas para votar. Con jornada reducida, el permiso se reduce en proporción.

Cómo se calcula

El tiempo depende de cuánto coincida tu jornada con el horario de votación, con un máximo de cuatro horas. No se descuenta del sueldo.

Qué dice la norma

El artículo 13 del Real Decreto 605/1999 dice que quien trabaja el día de las elecciones puede disponer, dentro de su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para votar, y que esas horas son retribuidas.

Si trabajas a jornada reducida, el permiso se reduce en proporción. Las medidas concretas las adopta la Administración laboral para cada elección.

Casos frecuentes

  • Trabajas lejos de tu domicilio el 29: tienes hasta cuatro horas libres para pedir en persona el voto por correo y para enviarlo (artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999).
  • Te ha tocado mesa: permiso retribuido de jornada completa el día 29 si es laborable y cinco horas menos de jornada el lunes 30 (artículo 28 de la LOREG).
  • Eres interventor acreditado: el mismo artículo 13 remite a la LOREG para darte permiso durante el día de la votación.
  • Necesitas demostrar que has votado: pide el justificante en la mesa ese mismo día.

Cómo organizarlo con tu empresa

Avisa con antelación de la hora a la que irás a votar y pide en la mesa el justificante. Las horas no se descuentan del salario.

Si tu turno no coincide con el horario de votación (de 9:00 a 20:00), no hay horas que pedir: puedes votar fuera de tu jornada.

Fuentes y comprobación

Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.

Cómo revisamos las guías · Avisar de un error

Preguntas frecuentes

¿Y si trabajo lejos de casa?

Interior indica que quien trabaja lejos de su domicilio tiene hasta cuatro horas para pedir y gestionar el voto por correo.

¿Me pueden pedir un justificante?

Puedes pedir en la mesa un justificante de haber votado, según la Junta Electoral Central.

¿Me pueden descontar las horas del sueldo?

No. El artículo 13 del Real Decreto 605/1999 dice que las horas libres para votar son retribuidas.

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