Libro de familia: vigencia y certificados que puedes necesitar

Revisión editorial

Los libros de familia anteriores conservan los efectos previstos en la ley. Si no tienes libro o lo has perdido, identifica qué hecho necesitas acreditar: no hay un certificado único que resuelva cualquier trámite familiar.

Qué establece la ley sobre los libros anteriores

La disposición transitoria tercera de la Ley 20/2011 prevé el fin de expedición de libros nuevos y mantiene los efectos de los anteriores. La ley también contempla una implantación progresiva del registro electrónico. La entrada en vigor de 2021 no significa que todas las inscripciones estuvieran digitalizadas desde ese día.

Elegir el certificado según lo que debes acreditar

Comprueba la documentación del trámite destinatario. Para acreditar un nacimiento, consulta el certificado de nacimiento; para un matrimonio, su certificado específico. Revisa si se pide una finalidad o formato especial y si necesitas datos de más de una persona. La pérdida del libro no convierte un solo certificado de nacimiento en prueba de toda la situación familiar.

Solicitar un certificado del menor

En la sede de Justicia, Mi Certificado de Nacimiento en un solo clic está orientado al propio certificado. Para pedir el del hijo o uno con finalidad específica, utiliza la solicitud general que ofrece la misma página. Indica correctamente para quién lo solicitas y la finalidad, y sigue las instrucciones sobre representación.

Cuándo estará disponible

Con identificación electrónica, la emisión inmediata depende de que los datos estén disponibles telemáticamente. Si no lo están, el servicio indica el envío o los pasos necesarios. La solicitud de nacimiento sin Cl@ve prevé envío postal. Conserva el justificante y no planifiques una cita contando con una descarga instantánea garantizada.

Fuentes y comprobación

Comprueba las condiciones y los avisos vigentes en las fuentes oficiales.

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